Artículo 56 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 56°.- El retardo de la entidad empleadora en el
pago de las cotizaciones, no impedirá el nacimiento, en el
trabajador, del derecho a las prestaciones establecidas
en esta ley.

Los organismos administradores otorgarán al accidentado o
enfermo las prestaciones respectivas, debiendo cobrar a
la entidad empleadora las cotizaciones, más intereses y
multas, en la forma que corresponda.

En los casos de siniestro en que se establezca el
incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por
parte de un empleador, éste estará obligado a reembolsar al
organismo administrador el total del costo de las
prestaciones médicas y de subsidio que se hubieren otorgado y
deban otorgarse a sus trabajadores, sin perjuicio del pago de
las cotizaciones adeudadas y demás sanciones legales que
procedan.