Artículo 54 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 54°.- Los pensionados por accidentes o
enfermedades profesionales deberán efectuar en el organismo
previsional en que se encuentren afiliados las mismas
cotizaciones que los otros pensionados, gozando, también, de los
mismos beneficios por lo que respecta a atención médica,
asignaciones familiares y demás que sean procedentes.