Artículo 52 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 52°.- Las prestaciones de subsidios, pensión y
cuota mortuoria, que establece la presente ley, son
incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes
previsionales. Los beneficiarios podrán optar, entre aquéllas y
éstas, en el momento en que se les haga el llamamiento
legal.