Artículo 5 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 5°.- Las compañías que contraten seguros de
accidentes del trabajo deberán atender, hata su término, los
contratos vigentes y continuar sirviendo las pensiones,
pero no podrán celebrar contratos nuevos que cubran estas
contingencias, ni renovar los vigentes.
Las Compañías de Seguros garantizarán con hipoteca o
cualquiera otra caución suficiente, a favor del Servicio de
Seguro Social, calificada por este Servicio, el pago de las
pensiones, hasta su extinción.