Artículo 49 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 49°.- Si los descendientes del afiliado
fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a la
pensión a que se refieren los artículos anteriores aumentada en
un 50%.
En estos casos, las pensiones podrán ser entregadas a las
personas o instituciones que los tengan a su cargo, en
las condiciones que determine el Reglamento.