Artículo 48 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 48°.- A falta de las personas designadas en las
disposiciones precedentes, cada uno de los ascendientes y
demás descendientes del causante que le causaban
asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto
señalado en el artículo anterior.

Estos descendientes tendrán derecho a la pensión
mencionada en el inciso anterior hasta el último día del año en
que cumplieran 18 años de edad.