Artículo 40 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 40°.- Se considerará gran inválido a quien
requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos
elementales de su vida.

En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un
suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado,
equivalente a un 30% de su sueldo base.