Artículo 4 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 4°.- Las garantías constituidas en conformidad
al artículo 22° de la ley N° 4.055, continuarán vigentes y
se entenderán hechas para todos los efectos legales, ante
el Servicio de Seguro Social.
No obstante, los patrones podrán rescatar la obligación
correspondiente pagando a dicho Servicio el capital
representativo de las respectivas pensiones.