Artículo 4 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 4.- Para los efectos de este seguro, todos los
empleadores se entenderán afiliados al Instituto de
Seguridad Laboral respecto de la totalidad de sus trabajadores,
salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores.
Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a
los trabajadores independientes afectos al seguro de esta
ley.