Artículo 39 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 39°.- Se considerará inválido total a quien haya
sufrido una disminución de su capacidad de ganancia,
presumiblemente permanentemente igual o superior a un 70%.

El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual,
equivalente al 70% de su sueldo base.