Artículo 38 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 38°.- Si la disminución de la capacidad de
ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el
accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual,
cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base.