Artículo 37 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 37°.- El asegurado que sufriere un accidente
que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produjere una
mutilación importante o una deformación notoria, será
considerado inválido parcial en conformidad a lo dispuesto en los
artículos precedentes. En tal caso, tendrá derecho a la
indemnización establecida en el artículo 35°, que será
fijada, por el organismo administrador, de acuerdo al grado de
mutilación o deformación. La mutilación importante o
deformación notoria, si es en la cara, cabeza u órganos
genitales dará derecho al máximo de la indemnización establecida
en dicho artículo.