Artículo 36 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 36° La indemnización global establecida
en el artículo anterior se pagará de una sola vez o en
mensualidades iguales y vencidas, cuyo monto equivaldrá
a 30 veces el subsidio diario que se determine en
conformidad al artículo 30° de esta ley, a opción del
interesado. En el evento de que hubiera optado por el
pago en cuotas podrá no obstante solicitar en cualquier
momento el pago total del saldo insoluto de una sola
vez.