Artículo 35 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 35°.- Si la disminución es igual o superior a un
15% e inferior a un 40%, la victima tendrá derecho a una
indemnización global, cuyo monto no excederá de 15 veces
el sueldo base y que se determinará en función de la
relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la
incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas en
el Reglamento.
En ningún caso esta indemnización global podrá ser
inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de
Santiago.