Artículo 33 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 33°.- Si el accidentado o enfermo se negare a
seguir el tratamiento o dificultare o impidiere
deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a
pedido del médico tratante y con el visto bueno del jefe
técnico correspondiente.
El afectado podrá reclamar en contra de esta resolución
ante el Jefe del Area respectiva del Servicio Nacional de
Salud, de cuya resolución, a su vez, podrá apelar ante la
Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.