Artículo 32 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 32°.- El subsidio se pagará incluso por los días
feriados y no estará afecto a descuentos por concepto de
impuestos o cotizaciones de previsión social.

El beneficiario de subsidio, durante todo el tiempo que
dure su otorgamiento, se considerará como activo en la
respectiva institución de previsión social para todos los
efectos legales.