Artículo 31 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 31°.- El subsidio se pagará durante toda la
duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el
accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del
afiliado o su declaración de invalidez.

La duración máxima del período del subsidio será de 52
semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas más
cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o
para atender a su rehabilitación.

Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no
se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de la
víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez.