Artículo 30 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 30° La incapacidad temporal da derecho al
accidentado o enfermo a un subsidio al cual le serán
aplicables las normas contenidas en los artículos 3°,
7°, 8°, 10, 11, 17, 19 y 22 del decreto con fuerza de
ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social,
en el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.469
y en el artículo 17 del decreto ley N° 3.500 de 1980.

En todo caso, el monto del subsidio se reajustará
en un porcentaje equivalente al alza que experimenten
los correspondientes sueldos y salarios en virtud de
leyes generales, o por aplicación de convenios
colectivos de trabajo.