Artículo 3 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 3° Estarán protegidos también, todos los
estudiantes por los accidentes que sufran a causa o
con ocasión de sus estudios o en la realización de su
práctica profesional. Para estos efectos se entenderá
por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los
niveles o cursos de los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido
en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de
Enseñanza.

El Presidente de la República queda facultado para
decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones
de la incorporación de tales estudiantes a este seguro
escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones
que se les otorgará y los organismos, instituciones o
servicios que administrarán dicho seguro.