Artículo 27 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 27°.- Para el otorgamiento de las prestaciones
pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales se clasifican en las siguientes categorías,
según los efectos que produzcan:
1.- Que producen incapacidad temporal;
2.- Que producen invalidez parcial;
3.- Que producen invalidez total;
4.- Que producen gran invalidez, y
5.- Que producen la muerte.