Artículo 26 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 26° Para los efectos del cálculo de las
pensiones e indemnizaciones, se entiende por sueldo
base mensual el promedio de las remuneraciones o
rentas, sujetas a cotización, excluidos los subsidios,
percibidas por el afiliado en los últimos seis meses,
inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico
médico, en caso de enfermedad profesional.
En caso que la totalidad de los referidos seis meses
no estén cubiertos por cotizaciones, el sueldo base
será igual al promedio de las remuneraciones o rentas
por las cuales se han efectuado cotizaciones.
El trabajador podrá acreditar, en todo caso, que ha
percibido una remuneración superior a aquélla por la
cual se le hicieron las cotizaciones, debiendo entonces
calcularse el sueldo base sobre la renta efectivamente
percibida, sin perjuicio de que la respectiva
institución previsional persiga el pago de las
cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas, por
la diferencia entre la remuneración real y la declarada
para los efectos previsionales. Al empleador, también
se le aplicará la sanción máxima establecida en el
artículo 80°.
Si el accidente o enfermedad ocurre antes que
hubiere correspondido enterar la primera cotización, se
tendrá por sueldo base el indicado como sueldo o renta
en el acto de la afiliación o el que tuvo derecho a
percibir a la fecha en que la afiliación debió
efectuarse.
Para calcular el sueldo base mensual, las
remuneraciones o rentas que se consideren, se
amplificarán en el mismo porcentaje en que hubiere
aumentado el sueldo vital, escala A) del departamento de
Santiago, desde la fecha en que ellas fueros percibidas
hasta la fecha a partir de la cual se declaró el
derecho a pensión.
En ningún caso el sueldo base mensual será
inferior al sueldo vital mensual, escala A) del
departamento de Santiago o al salario mínimo
industrial, según fuere la actividad profesional del
afiliado, vigente a la fecha a partir de la cual se
declaró el derecho a pensión.