Artículo 25 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 25°.- Para los efectos de esta ley se entenderá
por "entidad empleadora" a toda empresa, institución,
servicio o persona que proporcione trabajo: y por "trabajador"
a toda persona que preste servicios por cuenta propia o
como dependiente para alguna entidad empleadora.