Artículo 24 bis de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 24° bis.- Las Mutualidades de Empleadores
estarán exentas de la obligación de efectuar aportes para el
financiamiento del seguro de las personas a que se refieren
el inciso final del artículo 2° y el artículo 3° de esta
ley.