Artículo 24 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 24°.- Créase un fondo especial destinado a la
rehabilitación de alcohólicos que será administrado por el
Servicio Nacional de Salud y que se formará hasta con el
10% de los excedentes a que se refiere el inciso tercero del
artículo 21° y con el 10% de las multas de cualquiera
naturaleza que se apliquen en conformidad a la presente ley.
El Servicio Nacional de Salud destinará estos recursos
preferentemente a la construcción, habilitación y
funcionamiento de clínicas para el uso de las instituciones con
personalidad jurídica que existan o se constituyan
exclusivamente con la finalidad señalada, a las que podrá también
otorgar subvenciones de acuerdo con sus necesidades.
Un reglamento que el Presidente de la República dictará,
dentro del plazo de 180 días desde la fecha de la
promulgación de la ley, determinará la forma de administrar y
distribuir estos recursos.