Artículo 23 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 23.- Todas las sumas de dinero que le
corresponda percibir al Ministerio de Salud por aplicación de lo
dispuesto en esta ley se contabilizarán por separado, para
destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le
encomienda.