Artículo 21 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 21.- El Instituto de Seguridad Laboral deberá
aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos
con el objeto de financiar el desarrollo de las labores
de inspección y prevención de riesgos profesionales, así
como para el funcionamiento de la Comisión Médica de
Reclamos.

Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del
Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de
Salud, se establecerán el monto, las modalidades y
condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el
inciso precedente.