Artículo 20 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 20° Respecto de las Mutualidades, el
estatuto orgánico de ellas deberá establecer que estas
instituciones formen, además de la reserva de
eventualidades a que se refiere el artículo anterior,
una reserva adicional para atender el pago de las
pensiones y de sus futuros reajustes.