Artículo 2 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 2°.- El Departamento de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales del Servicio de Seguro Social,
que se crea por el inciso segundo del artículo 9° de la
presente ley, tendrá como jefe al funcionario que a la
fecha de entrar en vigencia la presente ley tenga el carácter
de Vicepresidente de la Caja de Accidentes del Trabajo,
quien, para todos los efectos legales, conservará los
derechos y prerrogativas inherentes a su calidad actual.