Artículo 18 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 18°.- En caso de incumplimiento de la obligación
de cotizar de parte de los empleadores afectos a alguna
Mutualidad, deberán observarse las siguientes reglas:

a) La Mutualidad deberá hacer la liquidación de las
cotizaciones adeudadas;

b) El infractor deberá pagar un interés penal de un 3%
mensual sobre el monto de lo adeudado, y

c) En la misma liquidación se impondrá, también, una
multa cuyo monto será equivalente al 50% de las imposiciones
adeudadas, y en ningún caso, inferior a medio sueldo vital
mensual, escala A) del departamento de Santiago.

Esta multa se recargará en un 50% si la infracción se
produce con posterioridad a haberse verificado un accidente o
enfermedad por algún trabajador.

La liquidación aprobada por el presidente de la
respectiva Mutualidad tendrá mérito ejecutivo y su notificación y
cobro se ajustarán a las mismas normas que rigen para el
sistema de cobranza judicial del Servicio de Seguro Social,
gozando, también, del mismo privilegio.