Artículo 16 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 16° Las empresas o entidades que implanten
o hayan implantado medidas de prevención que rebajen
apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o
de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se
les reduzca la tasa de cotización adicional o que se
les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de
seguridad.

Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones
satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no
implanten las medidas de seguridad que el organismo
competente les ordene, deberán cancelar la cotización
adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio
de las demás sanciones que les correspondan.

Las exenciones, rebajas o recargos de la cotización
adicional se determinarán por las mutualidades de
empleadores respecto de sus empresas adherentes y por
los Servicios de Salud respecto de las demás empresas,
en relación con la magnitud de los riesgos efectivos
y las condiciones de seguridad existentes en la
respectiva empresa, sin perjuicio de los demás
requisitos que establece este artículo y el reglamento.

Las empresas podrán reclamar de lo resuelto por la
respectiva Mutualidad de Empleadores ante la
Superintendencia de Seguridad Social, en conformidad
al inciso tercero del artículo 77 de esta ley, la que
para resolver, si lo estima pertinente, podrá solicitar
informe al Servicio de Salud correspondiente.

El reglamento establecerá los requisitos y
proporciones de las rebajas y recargos, así como
también la forma, proporciones y plazos en que se
concederán o aplicarán.