Artículo 15 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 15° El Seguro de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales se financiará con los
siguientes recursos:
a) Con una cotización básica general del 0,90% de
las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador;
b) Con una cotización adicional diferenciada en
función de la actividad y riesgo de la empresa o
entidad empleadora, la que será determinada por el
Presidente de la República y no podrá exceder de un
3,4% de las remuneraciones imponibles, que también
será de cargo del empleador, y que se fijará sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16°;
c) Con el producto de las multas que cada organismo
administrador aplique en conformidad a la presente ley;
d) Con las utilidades o rentas que produzca la
inversión de los fondos de reserva, y
e) Con las cantidades que les corresponda por el
ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los
artículos 56° y 69°.