Artículo 14 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 14° Los organismos administradores no
podrán destinar a gastos de administración una suma
superior al 10% de los ingresos que les correspondan
para este seguro. Sin perjuicio de dicho porcentaje
máximo, a las Mutualidades no podrá fijárseles menos
del cinco por ciento de sus ingresos para tales gastos
en los decretos en que se aprueban las estimaciones
presupuestarias de esta ley.