Artículo 13 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 13°.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de un año, contado desde la
publicación de la presente ley, dicte el Estatuto Orgánico por
el que se habrán de regir estas Mutualidades.

Dicho Estatuto deberá prever que el Directorio de estas
instituciones esté integrado, paritariamente, por
representantes de los empleadores y de los trabajadores y la forma
como se habrá de elegir al presidente de la institución,
el cual lo será, también, del Directorio.