Artículo 71 de la Ley 16.618 de Menores
Art. 71. El Presidente de la República, mediante
decreto supremo expedido mediante el Ministerio de
Justicia, determinará los Centros de Diagnósticos
existentes y su localización.
Art. 71. El Presidente de la República, mediante
decreto supremo expedido mediante el Ministerio de
Justicia, determinará los Centros de Diagnósticos
existentes y su localización.