Artículo 70 de la Ley 16.618 de Menores

Art. 70. Las capellanías, clases de religión y
moral o asesorías religiosas o espirituales que se creen
en los Hogares, Casas de Menores o Centros de Defensa o
rehabilitación pertenecientes al Estado y las que
existan en la actualidad en esos mismos
establecimientos, podrán ser ejercidas y solicitadas,
conjunta o separadamente a título gratuito, por
cualquiera entidad o iglesia, sin discriminación alguna,
que ejercite la función religiosa o espiritual.