Artículo 54 de la Ley 16.618 de Menores
Art. 54. Los establecimientos que dependan del
Servicio Nacional de Salud, del Ministerio de Educación
Pública o de otros organismos fiscales o autónomos,
deberán recibir a los menores enviados por los Juzgados
de Letras de Menores o los Consejos Técnicos, de acuerdo
a las normas que fije el reglamento.