Artículo 47 de la Ley 16.618 de Menores
Art. 47. El solo hecho de colocar al menor en casa
de terceros no constituye abandono para los efectos del
artículo 240 del Código Civil. En este caso, queda a la
discreción del juez el subordinar o no la entrega del
menor a la prestación que ordena dicho artículo, decisión
que adoptará en resolución fundada.