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Artículo 44 de la Ley 16.618 de Menores

Art. 44. La asignación familiar que corresponda a
los padres del menor la percibirán los establecimientos
o personas naturales que, por disposición del juez o del
Consejo Técnico de la Casa de Menores, tengan a su cargo
al menor.

En el caso indicado en el inciso anterior, la
asignación familiar sólo podrá pagarse a los
establecimientos o personas que indique el juez de
letras de menores.