Artículo 43 de la Ley 16.618 de Menores

Art. 43. La pérdida de la patria potestad, la
suspensión de su ejercicio y la pérdida o suspensión de
la tuición de los menores no importa liberar a los
padres o guardadores de las obligaciones que les
corresponden de acudir a su educación y sustento.

El juez de letras de menores determinará la cuantía
y forma en que se cumplirán estas obligaciones,
apreciando las facultades del obligado y sus
circunstancias domésticas.

La sentencia que dicte tendrá mérito ejecutivo y
permitirá exigir su cumplimiento ante el tribunal
correspondiente.