Artículo 33 de la Ley 16.618 de Menores

Art. 33. Si con ocasión del desempeño de sus
funciones el juez de letras de menores tuviere
conocimiento de la comisión de un delito que comprometa
la salud, educación o buenas costumbres de un menor, y
cuyo juzgamiento corresponda a otros tribunales, deberá
denunciarlo, remitiéndole copia de los antecedentes.

INCISO SEGUNDO DEROGADO

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