Artículo 17 de la Ley 16.618 de Menores
Art. 17. Se prohíbe a los jefes de establecimientos
de detención mantener a los menores de dieciocho años
en comunicación con otros detenidos o presos mayores de
esa edad.
El funcionario que no diere cumplimiento a esta
disposición será castigado, administrativamente, con
suspensión de su cargo hasta por el término de un mes.