Artículo 76 del Código Tributario

Artículo 76.- Los notarios titulares, suplentes o
interinos comunicarán al Servicio todos los contratos
otorgados ante ellos que se refieran a transferencia de
bienes, hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles
de revelar la renta de cada contribuyente. Todos los
funcionarios encargados de registros públicos
comunicarán igualmente al Servicio los contratos que les
sean presentados para su inscripción. Dichas
comunicaciones serán enviadas a más tardar el 1° de
Marzo de cada año y en ellas se relacionarán los
contratos otorgados o inscritos durante el año anterior.