Artículo 40 del Código Tributario

Artículo 40.- Todo vale vista, letra bancaria o
cheque con que se pague un impuesto deberá extenderse
colocando en su reverso una especificación del impuesto
que con él se paga, del período a que corresponda, del
número del rol y del nombre del contribuyente. Si no se
extendieren cumpliendo los requisitos anteriores, el
Fisco no será responsable de los daños que su mal uso o
extravío irroguen al contribuyente, sin perjuicio de la
responsabilidad personal de los que hagan uso indebido
de ellos.