Artículo 179 del Código Tributario

Artículo 179.- Si transcurriera el plazo que el ejecutado
tiene para oponerse a la ejecución sin haberla deducido a
tiempo, o habiéndola deducido, ésta no fuere de la
competencia del Tesorero Regional o Provincial, o no la hubiere
acogido, el expediente será remitido por éste en la forma
y oportunidad señaladas en el artículo anterior al Abogado
Provincial con la certificación de no haberse deducido
oposición dentro del plazo, o con el respectivo escrito de
oposición incorporado en el expediente.

El Abogado del Servicio de Tesorerías comprobará que el
expediente se encuentre completo y, en su caso, ordenará
que se corrijan por la Tesorería Regional o Provincial
cualquiera deficiencia de que pudiere adolecer, y en especial
deberá pronunciarse mediante resolución fundada acerca de
las excepciones o alegaciones opuestas por el ejecutado, a
quien se le notificará por cédula lo resuelto.

El Abogado del Servicio de Tesorerías deberá evacuar los
trámites señalados en el inciso anterior, en caso de ser
procedentes, dentro del plazo de quince días hábiles
contados desde la recepción de los antecedentes respectivos.

Subsanadas las deficiencias a que alude el inciso
segundo, en su caso y no habiéndose acogido las excepciones
opuestas por el ejecutado, el Abogado del Servicio de
Tesorerías dentro del plazo de quince días hábiles computados en la
misma forma que en el inciso anterior deberá presentar el
expediente al Tribunal Ordinario señalado en el artículo
180°, con un escrito en el que se solicitará del Tribunal
que se pronuncie sobre la oposición, exponiendo lo que
juzgue oportuno en relación a ella, solicitud que se
tramitará incidentalmente, conforme a las normas del Código de
Procedimiento Civil. En el caso de no existir oposición
solicitará que, en mérito del proceso se ordene el retiro de
especies y demás medidas de realización que correspondan.

En el caso que la Tesorería Regional o Provincial o el
Abogado del Servicio de Tesorerías no cumplan con las
actuaciones señaladas en el artículo 177° o los incisos
anteriores, dentro del plazo, el ejecutado tendrá derecho para
solicitar al Tribunal Ordinario señalado en el inciso
precedente que requiera el expediente para su conocimiento y
fallo.