Artículo 176 del Código Tributario

Artículo 176.- El ejecutado podrá oponerse a la ejecución
ante la Tesorería Regional o Provincial respectiva,
dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha
del requerimiento de pago practicado conforme al artículo
171°.

En los casos en que el requerimiento se practique en
lugares apartados y de difícil comunicación con la Tesorería
Regional o Provincial, se tendrá como interpuesta en tiempo
la oposición que se efectúe por carta certificada,
siempre que la recepción por el Servicio de Correos se hubiere
verificado dentro del plazo a que se refiere el inciso
anterior.

Se aplicarán a la oposición del ejecutado las normas
contenidas en los artículos 461 y 462 del Código de
Procedimiento Civil.