Artículo 121 del Código Tributario

Artículo 121.- En cada ciudad que sea asiento de Corte de
Apelaciones, habrá dos Tribunales Especiales de Alzada
que conocerán de las apelaciones que se deduzcan en contra
de las resoluciones dictadas por el Tribunal Tributario y
Aduanero, al conocer de los reclamos de avalúos de los
bienes raíces, en los casos a que se refiere el artículo 149°.

Uno de los tribunales tendrá competencia para conocer de
los reclamos de avalúos de bienes de la Primera Serie y el
otro conocerá de las reclamaciones de avalúos de los
bienes de la Segunda Serie.

El territorio jurisdiccional de estos Tribunales será el
de la Corte de Apelaciones respectiva.

El Tribunal Especial de Alzada encargado de conocer de
los reclamos de avalúos de los bienes de la Primera Serie
estará integrado por un Ministro de la Corte de Apelaciones
correspondiente, quien lo presidirá, por un representante
del Presidente de la República y por un empresario
agrícola con domicilio en el territorio jurisdiccional del
respectivo Tribunal Especial de Alzada, que será designado por
el Presidente de la República.

El Tribunal Especial de Alzada que deba conocer de los
reclamos de avalúos de los bienes de la Segunda Serie estará
compuesto por un Ministro de la Corte de Apelaciones
correspondiente, quien lo presidirá, con voto dirimente; dos
representantes del Presidente de la República y por un
arquitecto que resida en la ciudad asiento de Corte de
Apelaciones en que ejerza su función el Tribunal, designado por
el Presidente de la República de una terna que le propondrá
el Intendente Regional, previa consulta de éste al
Consejo Regional de Desarrollo respectivo.

Salvo el caso del Ministro de Corte que presidirá cada
Tribunal, los nombramientos de los demás miembros de ellos
deberán recaer en personas que estén en posesión del título
de Ingeniero Agrónomo, Técnico Agrícola o de alguna
profesión universitaria relacionada con la agricultura, cuyo
título haya sido otorgado por una Universidad o por un
Instituto Profesional, tratándose del Tribunal de Alzada que
conozca de las reclamaciones de avalúos de bienes de la
Primera Serie, o del Título de Ingeniero Civil, Arquitecto o
Constructor Civil, en el caso del Tribunal de Alzada que
conozca de las reclamaciones de avalúos de bienes de la
Segunda Serie.

En ambos Tribunales actuará de Secretario el funcionario
que designe el Director, para cada uno de ellos.