Artículo 12 del Código Tributario

Artículo 12.- En los casos en que una notificación deba
hacerse por cédula, ésta deberá contener copia íntegra de
la resolución o actuación de que se trata, con los datos
necesarios para su acertada inteligencia. Será entregada por
el funcionario del Servicio que corresponda, en el
domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se
encuentre en él, y si no hubiere persona adulta que la
reciba, se dejará la cédula en ese domicilio.

La notificación personal se hará entregando personalmente
al notificado copia íntegra de la resolución o del
documento que debe ser puesto en su conocimiento, en cualquier
lugar donde éste se encuentre o fuere habido.

La notificación se hará constar por escrito por el
funcionario encargado de la diligencia, con indicación del día,
hora y lugar en que se haya practicado, y de la persona a
quien se hubiere entregado la cédula, copia o documento
correspondiente, o de la circunstancia de no haber
encontrado a persona adulta que la recibiere. En este último caso,
se enviará aviso al notificado el mismo día, mediante
carta certificada, pero la omisión o extravío de dicha carta
no anulará la notificación.