Artículo 94 del Código del Trabajo

Art. 94. El contrato de los trabajadores
agrícolas de temporada deberá escriturarse en
cuatro ejemplares, dentro de los cinco días
siguientes a la incorporación del trabajador.

Cuando la duración de las faenas para las
que se contrata sea superior a veintiocho días,
los empleadores deberán remitir una copia del
contrato a la respectiva Inspección del Trabajo,
dentro de los cinco días siguientes a su
escrituración.

En el caso de existir saldos de remuneración que
no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores
deberán depositarlos, dentro del plazo de 60 días,
contado desde la fecha de término de la relación
laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo
creado por la ley Nº 19.728, salvo que el trabajador
disponga por escrito de otra forma. Los dineros
depositados conforme a este inciso serán siempre de
libre disposición para el trabajador. Los mandantes
responderán de estos pagos de conformidad a lo
establecido en los artículos 64 y 64 bis.