Artículo 70 del Código del Trabajo

Art. 70. El feriado deberá ser continuo,
pero el exceso sobre diez días hábiles podrá
fraccionarse de común acuerdo.
El feriado también podrá acumularse por
acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos
períodos consecutivos.

El empleador cuyo trabajador tenga
acumulados dos períodos consecutivos, deberá
en todo caso otorgar al menos el primero de
éstos, antes de completar el año que le da
derecho a un nuevo período.