Artículo 53 del Código del Trabajo

Art. 53. El empleador estará obligado a
pagar al trabajador los gastos razonables de
ida y vuelta si para prestar servicios lo hizo
cambiar de residencia, lo que no constituirá
remuneración. Se comprende en los gastos de
traslado del trabajador, los de su familia que
viva con él. No existirá la obligación del
presente artículo cuando la terminación del
contrato se produjere por culpa o por la sola
voluntad del trabajador.